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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Denegadas las cautelares pidiendo el cierre de un grupo en Facebook

Se ha conocido el Auto de medidas cautelares por el que se deniegan las medidas solicitadas contra los responsables del espacio Grupo Risa y en concreto se pedía como medida apropiada el cierre de un grupo en Facebook denominado "Salvemos al padre Bru". (Por supuesto pedirle a un medio de comunicación que distinga entre Sentencia y Auto es demasiado, aunque lo ponga al principio y en negrita...)

Me resulta interesante este Auto (pdf) por ser el primero del que tengo noticia en que se pide como medida cautelar concreta el cierre de un grupo en Facebook y sin duda será una cuestión que cada día irá en aumento el número de demandas y problemas entre particulares relacionados con la presencia en redes sociales.

La demanda tiene su origen en que se utilizó una imagen del demadante para ilustrar un grupo en Facebook, y además se categorizó con las etiquetas "animales y mascotas" al grupo concreto.

La imagen empleada mostraba al conocido como padre Bru al pie de una piscina, en bañador y acompañado por otras dos personas.

Según el juzgado, la lesión al honor denunciada por esta persona vendría por la inclusión del grupo en esa categoría reseñada, por los comentarios publicados en el muro del grupo y por el uso de esa fotografía que le vincularía con "conductas pedófilas y homoeróticas".

Además también se denuncia lesión del derecho a la propia imagen y a la intimidad por el uso de una fotografía privada y que es difundida libremente.
El juzgado tras analizar detalladamente los requisitos que deben darse en una solicitud de medidas cautelares decide no adoptarlas puesto que entiende que no se cumplen los requisitos y en particular, en este caso, es interesante el fallo en lo que afecta al uso de las redes sociales.

Así el juzgado, respecto de la divulgación de la imagen, declara que el propio demandante fue quien colgó la imagen en el red social Facebook, permitiendo que otras personas pudieran acceder a ella y careciendo de sentido la queja a este respecto. Para ello el juzgado, además, acude a las condiciones de servicio de la red social que expresamente establecen que cuando un usuario sube una imagen a la red está concediendo una licencia de acuerdo a las condiciones de servicio:
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de privacidady aplicación: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).
De esta forma, si bien en un juicio especial como es el de las cautelares, y no sobre las condiciones de servicio, de alguna forma las acepta en nuestro ordenamiento. Pero es curioso porque la licencia es para los responsables de Facebook, no necesariamente para los usuarios de la red, ya que no hay una previsión específica sobre ello al estilo de "lo que encuentres en Facebook lo puedes usar en Facebook".

Lo más parecido es lo que se establece en el apartado 2.4:
Cuando publicas contenido o información con la configuración "Todos", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
Y por esa vía podría justificarse el uso y por lo tanto que la pretensión sea desestimada en ese extremo.
Respecto de la pose de la fotografía, el juzgado señala que es inocua a sus ojos, lo que hace que uno deba preguntarse, como casi siempre, si el problema de ver algo malo está en la mente del que mira y no en el objeto mirado...

 Así el juzgado dice, con buen criterio:
"No se entiende que el demandante considere que se trate de una fotografía atentatoria de su derecho al honor y de la que se deducen tendencias pedófilas y homosexuales y decida alojarla en su página personal de la red social Facebook"
Respecto de la categoría en la que se incluyó la foto, y lo mismo puede predicarse para el resto de usos en Facebook en relación a las categorías para futuros casos, su señoría observa que es una categoría cerrada de las que ofrece la red social, y por ello no se pueden apreciar los elementos indiciarios propios del juicio de cautelares.

El Auto reproduce algunos de los comentarios que se publicaron en el muro del grupo y que la jueza considera que no pueden considerarse ofensivos para el demandante.

Además de todo lo anterior se pone de manifiesto en el Auto que la demanda no se dirige contra quien figura en la red social como administrador del grupo de acuerdo al acta notarial aportada, que en su caso sería el responsable, por lo que finalmente se desetima la solicitud de medidas cautelares, que no la demanda.

Lo cierto es que el procedimiento sigue su curso pero la verdad es que con el contenido del Auto de cautelares es muy poco probable que prospere la demanda principal.

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